Articulo 50 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 50. Competencias.
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Corresponden al Ministerio de Fomento, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:
La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.
La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.
