Articulo 50 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 50 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 50. Competencias.

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Corresponden al Ministerio de Fomento, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:

  1. La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.

  2. La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.