Articulo 50 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 50. Especialistas
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El Presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime necesarios, que intervendrán con voz, pero sin voto, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto lo requiera.
