Articulo 50 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 50 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 50.-Gastos cofinanciados por el Gobierno Vasco.

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En relación a los ingresos corrientes y de capital recibidos en concepto de «Transferencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi por financiación conjunta de gastos» los departamentos determinarán las cantidades que hayan sido reconocidas (fase O) en el presupuesto de gastos o lo vayan a ser dentro del ejercicio. Cuando no hayan sido ingresados los importes correspondientes por la Comunidad Autónoma de Euskadi procederán a la confección de la correspondiente orden foral de liquidación en el ejercicio en curso, la cual deberá ser remitida al servicio de Fiscalización, con fecha límite el 15 de enero del ejercicio siguiente, para su fiscalización e imputación al presupuesto de ingresos del ejercicio en curso.