Articulo 50 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 50. Clasificación de las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento.

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1. Según el importe o naturaleza de la deuda, las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos se clasifican en:

a) Deudas iguales o inferiores a 10.000 euros.

b) Deudas superiores a 10.000 euros.

c) Deudas de obligados tributarios que se encuentran habitualmente al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Deudas derivadas de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Deudas especiales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

f) Deudas especiales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. La regulación de las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento relacionadas en el apartado anterior se realiza en las Subsecciones siguientes de la presente Sección 1.ª

3. No obstante lo establecido en las Subsecciones siguientes de esta Sección 1.ª, la Diputación Foral de Álava podrá exigir la constitución de aval bancario u otra garantía suficiente, en los supuestos en que el conjunto de deudas pendientes de pago por el obligado tributario supere la cantidad de 20.000 euros.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el aval u otra garantía se aportará por la cantidad que supere la cifra de 20.000 euros.

4. Igualmente, y no obstante lo establecido en las Subsecciones siguientes de esta Sección 1.ª, la Diputación Foral de Álava podrá requerir la aportación de la documentación que se estime necesaria para acreditar que la situación de tesorería del obligado tributario impide efectuar el ingreso de la deuda dentro del plazo establecido para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994