Articulo 50 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 50. Objeto.
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1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios precisos para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los inválidos con derecho a ella.
