Articulo 50 Reglamento de... -Bizkaia-

Articulo 50 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

Ver Indice
»

Artículo 50.-Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de.

a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en los artículos 36 y 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

c) Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

d) Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyan rendimientos del capital mobiliario.

e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

f) Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá practicarse retención sobre el importe total.

Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará la retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas.

3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie.

4. Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones e ingresos a cuenta conforme a los criterios establecidos a tal efecto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.