Articulo 50 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
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»Artículo 50. Renovación del alta en el Indice de entidades y cancelación de la nota marginal.
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En los supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Norma Foral del Impuesto, se hubiese acordado la baja provisional en el Índice de entidades y se hubiera procedido a extender la oportuna nota marginal en el Registro público correspondiente, el Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos acordará el alta en dicho Índice así como la cancelación de la nota marginal, previa petición de la entidad interesada, una vez que la misma se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
