Articulo 50 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 50. Uso y habitación.

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El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueren impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991