Articulo 50 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 50 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 50. Plazo de presentación de las declaraciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de mutualidades de previsión social.

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(DEROGADO)

A efectos de lo previsto en los artículos 60.2.b) y 61.2 de la Ley del Impuesto, las declaraciones-liquidaciones complementarias para reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas por la disposición anticipada de los derechos consolidados en mutualidades de previsión social se presentarán en el plazo que medie entre la fecha de dicha disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada.