Articulo 50 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 50.
Vigente
Los bienes de las Fundaciones a que se refiere el artículo 5.º del presente Reglamento, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los del dominio público del Estado (artículo 7.2, Ley de Patrimonio Nacional).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987