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Articulo 50 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 50. Composición de la Mesa Forestal

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1. La Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana estará integrada por los miembros natos y representantes que se relacionan en los apartados 2 y 3.

2. Serán miembros natos de la Mesa Forestal:

a) Presidente o presidenta, la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, que podrá ser sustituida por la persona titular de la secretaria autonómica con competencias en materia forestal.

b) Vicepresidente o vicepresidenta, la persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales o persona funcionaria en quien delegue.

d) La persona titular de la dirección general con competencias en extinción de incendios forestales o persona funcionaria en quien delegue.

e) La persona titular de la dirección general con competencias en deportes o persona funcionaria en quien delegue.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de aprovechamiento público minero o persona funcionaria en quien delegue.

g) La persona titular de la dirección general competente en cambio climático o persona funcionaria en quien delegue.

h) La persona titular de la dirección general competente en espectáculos o persona funcionaria en quien delegue.

i) La persona titular de la dirección general competente en turismo o persona funcionaria en quien delegue.

j) Las personas titulares de los servicios territoriales con competencias en materia forestal de Alicante, Castellón y Valencia.

3. Serán representantes de la Mesa Forestal:

a) Tres representantes del cuerpo de agentes medioambientales de la Generalitat, uno por provincia, nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.

b) Un representante de asociaciones de entidades públicas con ámbito en la Comunitat Valenciana que sean propietarias de monte.

c) Tres representantes de organizaciones de propietarios privados forestales con ámbito en la Comunitat Valenciana.

d) Un representante de asociaciones con ámbito en la Comunitat Valenciana sin ánimo de lucro, relacionadas con el ciclismo de montaña.

e) Un representante de cada una de las siguientes Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana: Federación de Montaña y Escalada, Federación de Caza, Federación de Ciclismo, Federación del Deporte de Orientación y Federación de Motociclismo.

f) Dos representantes de las organizaciones con ámbito en la Comunitat Valenciana no gubernamentales más representativas cuyo objeto sea la defensa del Medio Ambiente.

g) Dos representantes de entidades públicas dedicadas a la investigación forestal en la Comunitat Valenciana.

h) Un representante de la universidad o universidades de la Comunitat Valenciana con estudios de grado en materia forestal.

i) Cuatro representantes de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, relacionados con el estudio y gestión de los ecosistemas forestales.

j) Un representante de la entidad empresarial más representativa de la Comunitat Valenciana.

k) Un representante de las asociaciones de industria minera con ámbito en la Comunitat Valenciana.

l) Un representante del sector de la madera y el mueble con ámbito en la Comunitat Valenciana.

m) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas con ámbito en la Comunitat Valenciana.

n) Un representante del Consell Valencià de la Joventut.

o) Un representante de las asociaciones juveniles con ámbito en la Comunitat Valenciana que desenvuelvan sus actividades en la naturaleza.

p) Un representante de organización sin ánimo de lucro del turismo activo y/o el ecoturismo a propuesta del Consell Valencià de Turisme.

4. La persona titular de la presidencia de la Mesa Forestal, a propuesta suya o de cualquiera de los miembros podrá designar otros componentes en calidad de expertos asesores que asistan a la Mesa en casos concretos y que actuarán con voz, pero sin voto.

5. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a del servicio competente en materia forestal.

6. Todos los miembros deberán ser convocados por la persona titular de la presidencia de la Mesa Forestal en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos, iniciativas y opiniones.

7. La Mesa Forestal responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

8. La Mesa Forestal se regulará según lo previsto en las disposiciones para órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.