Articulo 50 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 50. Requisitos de los programas de integración.
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1. Los programas de integración deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser desarrollados por las Administraciones Públicas, Corporaciones Locales, entidades sin ánimo de lucro o empresas que participen en actividades encaminadas a lograr la inserción o prevenir la exclusión.
b) Vincular los programas a los fines determinados en los artículos 47 y 49.
c) Comprometerse a incorporar, en los programas financiados por la Consejería competente en materia de política social, como participantes, al menos, un 20% de personas beneficiarias de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, porcentaje que podrá verse modificado en función de las características y ámbito de actuación del programa.
d) Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas incluidas en los programas de integración, en colaboración con los técnicos responsables de los proyectos individuales de inserción de aquéllas.
2. Las entidades sin ánimo de lucro y empresas, además, deberán:
a) Desarrollar sus actuaciones en el territorio de la Región de Murcia.
b) Acreditar capacidad técnica, organizativa y de gestión.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuantos datos sean necesarios para el seguimiento y evaluación a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, al servicio competente en materia de prestaciones económicas de la Administración Regional.
