Articulo 50 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 50.- Fórmulas de información.
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1.- Con la excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 y en el artículo 11 del presente Reglamento, la puesta a disposición de la información regulada en la normativa vigente a los socios o socias ordinarios y personas beneficiarias se realizará por medios telemáticos. Se deberá dar la opción al socio o beneficiario para elegir que la información se le remita mediante documentación escrita de remisión individualizada.
2.- En todo caso, cuando un socio ordinario o beneficiario solicite esta información expresamente a la junta de gobierno, de forma motivada, deberá facilitarse la misma de manera individual.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (apdo. 1)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
