Articulo 50 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 50. Reserva de funciones.
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En los Ayuntamientos en los que exista un Cuerpo de Policía Local, las funciones que la legislación vigente atribuya al mismo solo podrán realizarse por el personal que integre dicho Cuerpo, sin perjuicio de lo previsto en relación con las comisiones de servicio de carácter funcional y de lo establecido por la legislación estatal o autonómica de general y pertinente aplicación.
