Articulo 50 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 50 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 50.

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1. No se admitirá a ninguno de los interesados protesta ni observación alguna al firmar el "Recibí" de la cantidad que les corresponde, cuyo recibo habrá de constar en la hoja respectiva. En caso de que alguno de ellos tuviese algo que objetar, se suspenderá el pago de la expropiación de su parte, advirtiéndosele del derecho a elevar la reclamación que proceda.

2. Las incidencias del pago se reflejarán en el acta que oportunamente habrá de levantarse. .