Articulo 50 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 50. Transmisiones de las máquinas y cambio de titularidad del establecimiento.
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1. La transmisión de la titularidad de máquinas recreativas y de azar con autorización de explotación sólo podrá hacerse entre empresas inscritas en el registro correspondiente y se hará constar necesariamente en la Guía de Circulación.
2. La autorización de explotación sólo podrá transmitirse entre empresas operadoras.
3. Las transmisiones, transferencias y cambios de titularidad se harán constar mediante diligencia por el organismo competente en la materia.
