Articulo 50 Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón
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»Artículo 50.
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1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio, que resulten justificadas, por resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.
DERECHOS
