Articulo 50 Reglamento ma... de Aragón

Articulo 50 Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 50.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio, que resulten justificadas, por resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.

DERECHOS