Articulo 50 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 50. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores
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En todo lo no previsto expresamente en este reglamento será de aplicación a los tribunales calificadores lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las secciones 3ª y 4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
