Articulo 50 Reglamento de mediación

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Artículo 50. Quejas y reclamaciones

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1. Tendrán la consideración de quejas los escritos y comunicaciones en los que la ciudadanía, las personas o entidades mediadoras, o las partes en conflicto realicen únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios y actuaciones de mediación sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 24/2018, especialmente sobre tardanzas, desatenciones, o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que constituya falta de calidad.

No tienen dicha consideración, a efectos del presente reglamento, las denuncias que se puedan presentar poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones a la legalidad que puedan entrañar, o bien infracción administrativa de la reguladas en la Ley 24/2018, o bien responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la administración, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes.

La presentación de las quejas, así como, su tramitación y gestión, se ajustarán a los criterios contenidos en los artículos 31 y siguientes del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Sin perjuicio de los efectos derivados de su interposición que, dada su naturaleza, se rigen por lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 41/2016 el contenido de las quejas será remitido por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana al Consejo Asesor de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la mejora continua de la calidad de los servicios de mediación y en las propuestas que, en su caso, emite este último para conceder o denegar la certificación del sello de calidad regulado en este reglamento.

2. Las reclamaciones formuladas en relación con los servicios de mediación prestados por las personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, las citadas entidades mediadoras deberán disponer de las hojas de reclamaciones previstas en el referido Decreto Legislativo 1/2019, que asimismo deberán remitir al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.