Articulo 50 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 50. Ejecución de obras en colaboración con otras administraciones
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Los compromisos de ayuda para la ejecución de las obras mediante fórmulas de colaboración con otras administraciones tendrán que ser previos a la ejecución. En el supuesto de que la obra se realice por contrato o por concesión, el compromiso de ayuda tendrá que formalizarse antes de la tramitación del expediente licitatorio.
