Articulo 50 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 50. Incompatibilidades.
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1. Los médicos forenses están sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general para los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. En todo caso, la función de médico forense será incompatible con:
a) La función de médico de empresa o de entidades aseguradoras.
b) El desempeño de cargos públicos electivos.
c) (Anulado)
d) La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
e) Cualquier actividad pericial privada.
f) La emisión de certificados médicos de defunción relacionados con la normativa sobre policía sanitaria mortuoria.
g) Toda actividad que menoscabe el ejercicio de sus funciones.
2. No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada a los médicos forenses que desempeñen los puestos de Director y Subdirector de los Institutos, a aquellos otros que ocupen puestos con dedicación exclusiva, y a los que en la relación de puestos de trabajo tengan asignado un complemento específico o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
- Artículo modificado (50 (apdo. 1.c), se anula)) por SENTENCIA de 9 de abril de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula en parte el articulo 50, letra c), del Reglamento Organico de Medicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
(BOE de 14-06-1999) en vigor desde 09-04-1999
