Articulo 50 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver Indice
»Artículo 50. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviese el condenado.
2) La pena principal o accesoria de inhabilitación especial produce la pérdida de la condición funcionarial respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia.
3) En todo caso, la pérdida de la condición de Secretario Judicial por las causas previstas en este artículo se producirá cuando la sentencia sea firme.
