Artículo 50 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 50. Archivo del Consejo Consultivo
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1. El Archivo del Consejo Consultivo comprende toda la documentación en papel o en otros soportes físicos generada por la institución. Asimismo, comprende la documentación electrónica que se genere a partir de la incorporación de actuaciones electrónicas.
2. El Pleno del Consejo Consultivo tiene que aprobar, de acuerdo con la política de gestión documental de la institución y la normativa de archivos, las instrucciones que regulan el Archivo.
3. Para ejercer las funciones del Archivo, el Consejo Consultivo puede solicitar la colaboración de los órganos de la Administración autonómica especializados en esta materia.
