Artículo 50 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 50. Derechos económicos de los miembros del Consejo de Navarra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los miembros del Consejo de Navarra percibirán las dietas y compensaciones por asistencia a las sesiones del Consejo en las cuantías que se determinen por el Gobierno de Navarra. Asimismo se les compensará, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Navarra, por su participación como ponentes en informes y dictámenes.
2. Todos los miembros del Consejo de Navarra tendrán derecho a la indemnización de los gastos por razón de servicio y por la realización de viajes, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral vigente.
3. Las compensaciones establecidas en los dos números anteriores se extenderán a los expertos que participen en trabajos.
