Articulo 50 Reglamento de...de Policia

Articulo 50 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 50.

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1. Las cuantías de las retribuciones complementarias que procedan, se determinarán por cada Administración Pública en las correspondientes plantillas orgánicas.

2. No obstante, el Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Navarra.