Articulo 50 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 50.
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1. La reserva de suelo que se prevea para centros de caracter docente en los planes en que el uso asi lo exija, deberan agruparse segun los modulos necesarios para formar unidades escolares completas, de acuerdo con lo establecido en el anexo de este reglamento.
2. Las distintas areas escolares resultantes deberan distribuirse adecuadamente en el ambito territorial del plan parcial, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la poblacion escolar sea lo mas reducida posible, debiendose garantizar el acceso a las mismas tanto desde la red viaria como desde la red peatonal.
