Articulo 50 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 50. Recurso contra un acto de una institución
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Cuando el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empiece a correr a partir de la publicación del acto, dicho plazo deberá contarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, letra a), a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea.
