Articulo 50 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 50. Traslado por violencia de género
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1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral tendrán derecho preferente a solicitar el traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o grupo profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
2. La solicitud deberá indicar la localidad o las localidades a las que solicita el traslado y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que la empleada pública es víctima de violencia de género, según establece la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o norma que la sustituya.
3. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tienen derecho a que se les comuniquen las vacantes de puestos situados en la misma localidad o en otras que la interesada expresamente solicite.
4. Una vez que la persona empleada pública opte por alguno de los puestos de trabajo ofertados, la consellería competente en materia de función pública resolverá el traslado. Este traslado tiene la consideración de forzoso.
5. El puesto de trabajo asignado en esta situación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. De no manifestar su conformidad en el plazo de tres años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional.
6. Los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera víctima de violencia de género no se incluirán en los concursos de traslados, mientras duren las circunstancias que motivaron dicha adscripción.
7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales.
