Artículo 50 Reglamento de...de Navarra

Artículo 50 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 50

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1. Salvo en el supuesto a que se refiere el artículo anterior, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual la plaza desempeñada interinamente deberá ser incluida necesariamente en una convocatoria para su provisión por concurso de méritos que deberá aprobarse dentro del mes siguiente al vencimiento del mencionado plazo.

2. Si, tras la celebración de dicho concurso, la plaza continuase vacante, se aprobarán sucesivamente las convocatorias de concurso de méritos, o en su caso de ingreso en la función pública, que sean precisas para la provisión de la plaza. Dichas convocatorias deberán aprobarse dentro del mes siguiente a la resolución de aquella en que la plaza hubiese quedado desierta.

3. En el período que medie entre el vencimiento del plazo de un año al que se refiere el apartado 1 de este artículo y la toma de posesión del funcionario que obtenga la plaza en la correspondiente convocatoria, podrá prorrogarse la situación de interinidad en el desempeño de la misma.