Articulo 50 Reglamento de Recaudación
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Artículo 50. Garantías

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1. El peticionario en el momento de presentar la solicitud y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento, presentará garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca o compromiso expreso de estas Entidades de formalizar el aval si se concede el aplazamiento.

2. Ante la imposibilidad de aportar aval suficiente, podrá ofrecer alguna de las siguientes garantías:

a) Hipoteca inmobiliaria.

b) Hipoteca mobiliaria.

c) Prenda con desplazamiento.

d) Fianza personal y solidaria.

e) Cualquier otra que se estime suficiente.

Por Orden Foral se determinarán las condiciones y límites máximos a garantizar por cada tipo de garantía.

En todo caso, dichas garantías estarán sujetas a la aceptación previa del órgano competente para conceder el aplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento.

3. Se considerará garantizada la deuda cuando, estando en periodo ejecutivo, se haya efectuado con relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público, de bienes de valor suficiente, en tanto en cuanto se mantenga vigente dicha anotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001