Articulo 50 Reglamento de...de Navarra

Articulo 50 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 50. Competencia

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La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponde:

a) A la persona titular del servicio competente en materia de recaudación, si la deuda no excede de 1.000.000 euros.

b) A la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, si la deuda excede de 1.000.000 euros.

(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)