Articulo 50 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 50. Competencia
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La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponde:
a) A la persona titular del servicio competente en materia de recaudación, si la deuda no excede de 1.000.000 euros.
b) A la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, si la deuda excede de 1.000.000 euros.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (50) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
