Articulo 50 Reglamento de...ón del THB

Articulo 50 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 50. Providencia de apremio.

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1. La providencia de apremio deberá contener:

a) Nombre, apellidos o denominación o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona obligada al pago.

b) Concepto, importe y periodo al que corresponde la deuda.

c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de intereses de demora.

d) Liquidación del recargo ejecutivo y, en su caso, de los intereses.

e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, y el correspondiente recargo, en el plazo extraordinario a que se refiere el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o al vencimiento de los plazos si media concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en el plazo mencionado, se procederá al embargo de sus bienes y/o derechos o la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con la exigencia del recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.

g) Fecha en que se expide la providencia de apremio. 2. Las providencias de apremio serán expedidas por el órgano de recaudación competente.

3. No se expedirán providencias de apremio por las deudas a favor de la Administración tributaria, por débitos del Estado, de Comunidades Autónomas, organismos Autónomos, Corporaciones Locales y otras entidades públicas que por Norma Foral o Ley no puedan ser objeto de apremio. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en la regulación sobre compensación de oficio establecida en el artículo 75.2 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. En una única providencia se podrá acordar la iniciación del procedimiento de apremio y la ejecución de bienes y/o derechos de la persona deudora por un importe que comprenda una pluralidad de liquidaciones o autoliquidaciones.