Articulo 50 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 50. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.
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1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda foral que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas, con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de sus organismos autónomos forales y por devoluciones de ingresos presupuestarios.
