Articulo 50 Reglamento del Registro Mercantil
Ver Indice
»Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación.
Vigente
Los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.

