Articulo 50 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 50 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 50. Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos.

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1. Se crea el Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos en virtud del artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

2. El Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos contendrá la información de este tipo de actuaciones para cualquier uso previsto del suelo que, sin declaración previa del suelo como contaminado, hayan sido aprobadas mediante resolución firme de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. El Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos, que estará adscrito a la Dirección General con competencia en materia de suelos contaminados, tendrá naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a su contenido cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como en materia de secreto industrial y comercial. Dicho Registro se gestionará mediante una aplicación informática y se ubicará en el Repositorio único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

4. Los fines del Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos son los siguientes.

a) Asegurar la publicidad de las actuaciones voluntarias de recuperación de suelos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Servir de instrumento para el establecimiento de directrices, programas y estadísticas relativos a los emplazamientos que presenten afección en los suelos.

5. Este Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos contendrá la siguiente información, por cada suelo que se estudie:

a) Datos generales del emplazamiento:

1.º Ubicación del emplazamiento.

2.º Actividad realizada.

3.º Identificación de la persona física o jurídica propietaria de los suelos.

4.º Identificación de la persona física o jurídica poseedora de los suelos.

5.º Datos registrales de la finca y referencia catastral.

6.º Identidad del causante de la contaminación, en su caso.

7.º Uso actual del suelo, y el que, en su caso, se proyecte desarrollar en un futuro, de conformidad con lo previsto en los instrumentos de planeamiento.

8.º Otros datos de interés

b) Datos del estudio de calidad del suelo:

1.º Persona física o jurídica que realiza los estudios de calidad del suelo.

2.º Sujetos obligados a las labores de descontaminación, en su caso, según el artículo 6.

3.º Contaminantes del suelo.

4.º Objeto de protección y riesgos.

5.º Delimitación, en términos de superficie, volumen y coordenadas de las zonas afectadas, en su caso. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.

6.º Coste de la descontaminación.

c) Resolución por la que se aprueba el proyecto de recuperación, en caso de haberse detectado afección:

1.º Técnica aprobada.

2.º Valores objetivo de descontaminación, si existen.

3.º Persona física o jurídica gestora de residuos que realiza la descontaminación.

4.º Plazo para descontaminar.

5.º Condicionados, si existen.

d) Datos de la certificación de los trabajos de recuperación del suelo:

1.º Entidad colaboradora que supervisa la descontaminación y certifica la recuperación del suelo en base con los valores objetivos de descontaminación.

2.º Delimitación de las zonas finalmente descontaminadas en términos de superficie, volumen y coordenadas. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.

3.º Condicionados, si existen.