Articulo 50 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 50. Convenios con las comunidades autónomas titulares de redes ferroviarias propias.

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En los supuestos en los que un puerto o aeropuerto de interés general esté ubicado en el territorio de una comunidad autónoma que disponga de red ferroviaria de su titularidad, se podrán celebrar convenios entre los titulares de las distintas infraestructuras para facilitar la interconexión e interoperabilidad entre las diferentes redes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005