Articulo 50 Reglamento de...erroviario

Articulo 50 Reglamento del Sector Ferroviario

Ver Indice
»

Artículo 50. Convenios con las comunidades autónomas titulares de redes ferroviarias propias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los supuestos en los que un puerto o aeropuerto de interés general esté ubicado en el territorio de una comunidad autónoma que disponga de red ferroviaria de su titularidad, se podrán celebrar convenios entre los titulares de las distintas infraestructuras para facilitar la interconexión e interoperabilidad entre las diferentes redes.