Articulo 50 Reglamento de...la Policía

Articulo 50 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 50.

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Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas se incorporarán al curso de formación y periodo de prácticas en la fecha que se hubiera determinado para su inicio, que se hará pública, juntamente con el nombramiento, en el boletín oficial que corresponda.