Articulo 50 Reglamento del Senado
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»Artículo 50.
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Las Comisiones Permanentes, Legislativas y no Legislativas, se constituirán para una legislatura y las de Investigación o Especiales hasta finalizar los trabajos o concluir el plazo para que fuesen creadas. No obstante, en el caso de las de Investigación o Especiales, a solicitud de la propia Comisión, el Pleno de la Cámara podrá acordar la modificación de su objeto o la prórroga de su duración hasta la conclusión de sus trabajos.
Modificaciones
- Artículo modificado (50) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
