Articulo 50 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 50. Cambio de moneda.

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Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tienen que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el cómputo del taxímetro, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.

Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será obligación del usuario hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005