Articulo 50 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
Artículo 50. Trámite de las solicitudes.
La solicitud de la licencia de operador o supervisor y del diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica deberá dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear y en ella se hará constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o, en el caso de extranjeros, número de identidad de extranjero, o, en su defecto, número de su pasaporte o documento de viaje, edad y domicilio del solicitante.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación
a) Información sobre la formación académica y profesional del solicitante y sobre su experiencia.
b) Declaración del titular de la instalación en la que se hagan constar las misiones que se van a asignar al solicitante y su apreciación favorable sobre la idoneidad necesaria para el desempeño de las mismas.
c) Certificado médico de aptitud, expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica para realizar las actividades propias del puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 18-02-2008) en vigor desde 19-02-2008