Articulo 50 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de...ón de la Generalitat
Articulo 50 Regulación de...eneralitat

Articulo 50 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Duración de las vacaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor.

2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

a) A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

b) A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

c) A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

d) A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.