Artículo 50 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 50. Otros servicios generales.
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Todos los campamentos, cualquiera que sea su categoría, contarán con:
a) Servicio de vigilancia permanente, adecuado a la extensión y categoría del campamento.
b) Sala de curas, situado en lugar señalizado, dotado suficientemente para atender las emergencias.
