Artículo 50 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 50. Reclamaciones contra las actuaciones de las ECCOM
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1. Cualquier persona que tenga un interés legítimo podrá reclamar contra las actuaciones de las ECCOM que impliquen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.
2. La reclamación se presentará ante la propia ECCOM, que estará obligada a darle una respuesta expresa en el plazo máximo de un mes.
3. En el caso de que la ECCOM desestime la reclamación o no a responda en el plazo previsto en el número anterior, la persona interesada podrá remitirla a la secretaría general competente en materia de urbanismo para que adopte la correspondiente resolución.
4. La secretaría general competente en materia de urbanismo concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que formule las alegaciones que considere oportunas y, después de realizar los actos de instrucción que sean necesarios, notificará la resolución de la reclamación a la persona reclamante y a la ECCOM en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se realizase la notificación a la persona reclamante, la reclamación podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de la reclamación, que no pondrá fin a la vía administrativa, declarará si se aprecia o no el incumplimiento por parte de la ECCOM de sus obligaciones. De apreciarse el incumplimiento, la resolución adoptará las medidas necesarias para su corrección. Estas medidas son independientes de las responsabilidades sancionadoras que procediesen, que se deberán exigir a través del correspondiente procedimiento sancionador, así como de las indemnizaciones que las personas interesadas eventualmente puedan reclamar a la entidad por los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de sus obligaciones.
