Articulo 50 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 50.
Vigente
1. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
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Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura.
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Pastos, hierbas y rastrojeras.
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Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
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Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.
2. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

