Articulo 50 Reintegración...de Navarra

Articulo 50 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 50.

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1. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  1. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  2. Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura.

  3. Pastos, hierbas y rastrojeras.

  4. Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

  5. Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.

2. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.