Articulo 50 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 50.- Efectos de la extinción.
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1.- En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación, cuando las unidades de convivencia no sean unipersonales no se extinguirá el derecho a la misma, sino que su cónyuge o persona unida a ella por relación permanente análoga a la conyugal se subrogará, sin necesidad de incoar nuevo expediente, en la titularidad de la prestación económica o, en su defecto, el miembro de la unidad de convivencia que el Servicio Social de Base referente considere más adecuado.
2.- Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de volver a solicitar la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, por un periodo de un año a contar de la fecha de extinción. Esta imposibilidad podrá hacerse extensiva a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia que pudiera ostentar la condición de titular previo informe-propuesta del Servicio Social de Base referente debidamente motivado.
La misma consecuencia se derivará de una extinción asociada a los supuestos de suspensión contemplados en los apartados g) y h) del artículo 49, salvo cuando la suspensión sea motivada por la causa prevista en el artículo 43.1.b).
