Articulo 50 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
Artículo 50. Competencias de las Entidades Locales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, en el ámbito de este Decreto-ley:
a) La detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, el diagnóstico de sus necesidades y potencialidades.
b) La información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver.
c) La negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo.
d) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo.
e) La comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral.
f) La coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos.
g) La participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito de este Decreto-ley.
h) La elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el presente Decreto-ley.
