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Artículo 50. Ejecución de la garantía financiera.

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La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera podrá instarse a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada, previa demostración de insolvencia de alguno de los productores, o por decisión del órgano competente que concedió la autorización o ante el que se presentó la comunicación. En este segundo caso, podrá ser por iniciativa del citado órgano competente, a solicitud de la autoridad competente de otro territorio, o a solicitud del grupo de trabajo de RAEE.

Se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes para definir el procedimiento de ejecución parcial o total de las garantías financieras suscritas.