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Articulo 50 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 50. Normas en materia de gestión de residuos urbanos.

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Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, empleando métodos que minimicen las molestias e incomodidades a los ciudadanos.