Articulo 50 Salud pública de Cataluña

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Artículo 50. Creación de la Red de Vigilancia de la Salud Pública.

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1. La Red de Vigilancia de la Salud Pública está integrada por el conjunto de unidades de vigilancia epidemiológica del departamento competente en materia de salud.

2. La Red de Vigilancia de la Salud Pública tiene como funciones principales las siguientes:

  1. La vigilancia de las enfermedades transmisibles y de sus determinantes.

  2. El análisis de los principales problemas de salud y de sus determinantes, incluidas las enfermedades epidémicas, y de los relacionados con los estilos de vida y los contextos sociales que exigen respuestas coordinadas intersectoriales.

  3. La vigilancia de las resistencias antimicrobianas y de la infección nosocomial.

  4. La vigilancia sistemática de los efectos sobre la salud de riesgos ambientales y del trabajo.

  5. La respuesta rápida a emergencias de salud pública y el apoyo a la gestión del sistema de alertas.

  6. La elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias en colaboración con el sistema asistencial y demás sectores implicados.

  7. La vigilancia de las enfermedades emergentes y las enfermedades importadas.

  8. La elaboración de estudios vinculados a otras necesidades de la vigilancia de la salud pública.