Articulo 50 Sanidad animal de Navarra

Articulo 50 Sanidad animal de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.

d) Y, en general, a consentir la realización de la inspección y dar toda clase de facilidades para ello.